• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 561/2023
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de suplicación: falta de competencia funcional por razón de cuantía. Reclamación de diferencias de base reguladora que no superan los 3000 euros, pero como la cuestión que se discute es la relativa a la integración de las lagunas de cotización de los trabajadores a tiempo parcial que solicitan una pensión contributiva. Esos litigios afectan a un gran número de beneficiarios de la Seguridad Social y, por ello, se declara que concurre la afectación general del art. 191.3.b) de la LRJS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 168/2023
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aunque de la literalidad del convenio colectivo resulta que el tiempo de presencia es tiempo de trabajo, pero no tiempo de trabajo efectivo, ello es contrario a la jurisprudencia del TJUE (sentencia de 9 de marzo de 2021, C-580/19) y del TS (STS 159/2022, de 17 de febrero, del Pleno de esta Sala de lo Social, (rec. 123/2000), conforme a la cual las guardias de presencia física en el centro de trabajo deben computarse como tiempo de trabajo efectivo a efectos de la jornada anual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 945/2024
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el momento del despido (23/4/2019) la trabajadora se encontraba en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes. El 5/12/2019 la actora recibió el alta médica y el 10/12/2019 solicitó la reanudación de su prestación por desempleo, que le fue reconocida por resolución de 10/12/2019. El 13/12/2021 solicitó revisión de su prestación por desempleo contributiva al modificarse por sentencia de fecha 19/3/2021 la contingencia común de la IT por contingencia profesional. El 1/2/2022 fue requerida para aportar la sentencia, lo cual no cumplió en el plazo de 10 días concedido, desestimando la pretensión. Cuando volvió a pedirlo el 14/9/2022 adjuntó la sentencia, desestimándose la solicitud por extemporánea. La sentencia reconoce el derecho con retroacción de tres meses desde la solicitud y el TSJ confirma la sentencia porque, aunque lo alega la recurrente, no concurre ningún error material, aritmético o de hecho sino que lo que se pretende es modificar una prestación en base a un hecho acontecido con posterioridad y, en estos caso, el "dies a quo" para el cómputo del plazo de tres meses es aquel en que se produce el nuevo hecho que desencadena la revisión de la prestación ya reconocida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 955/2024
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tema litigioso consiste en discernir sobre si, a los efectos de una baja médica dada dentro de los 180 días siguientes a un alta médica, la competencia es de la inspección médica y es la única competente para dar la baja cuando la dolencia por la que se causa la nueva baja fue contemplada en el informe en el que se dio el alta médica siendo la causa del proceso de IT primario una dolencia completamente distinta. Sobre este tema la Sala ha tenido múltiples ocasiones de pronunciarse y lo ha hecho en el sentido de que los elementos a comparar son las causas que constan en los respectivos partes de baja y ello porque cuando se da el alta el agotamiento del proceso de IT, únicamente puede predicarse sobre la causa por la que se inició el proceso no conociéndose el alcance, tratamiento y duración de los procesos intercurrentes. Por otra parte, y esta es la segunda premisa que hemos sentado y que de alguna forma es consecuencia de la anterior, si no es la misma o similar patología, la inspección carece de competencia y esto es lo que acontece en el caso que nos ocupa donde la primera baja es por tendinitis del hombro derecho y la segunda por túnel carpiano. Podríamos llegar a admitir matizaciones en aquellos supuestos es que se probase de forma categórica que ambos procesos se solaparon en el tiempo en su clínica y tratamiento, cosa que no ocurre en el caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 973/2024
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la pretensión de que se califique como derivado de accidente el proceso de IT iniciado el 24-5-2023. La actora inicia proceso de IT por enfermedad común con diagnóstico de lumbalgia porque la única manifestación de un hecho traumático producido en tiempo y lugar de trabajo se realiza por la actora que según resulta de la documental tiene patología previa degenerativa y que ya había recibido asistencia médica por la patología lumbar un mes y medio antes refiriendo un esfuerzo sin mencionar el trabajo, por lo que no cabe entender que el hecho causante de la situación funcional que ha motivado la baja ocurriera en el trabajo. El motivo de revisión fáctica se ha rechazado y de lo único que hay constancia en la sentencia es de que el 6 de abril de 2023 fue atendida por dolor lumbar tras un esfuerzo que no se sabe cómo se produjo y que el 23 de mayo es atendida por dolor lumbar al agacharse a coger una caja pesada. La juez a quo a quien corresponde valorar globalmente la prueba rechaza que se hubiese producido un evento lesivo en el trabajo al sólo constar la manifestación de la actora y haber recibido asistencia por la misma patología, de base degenerativa poco tiempo antes sin mencionar como causa el trabajo, y La Sala no tiene base para alterar dicha situación fáctica dada por probada, lo que debe conducir a rechazar el recurso, al carecer de sustrato fáctico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
  • Nº Recurso: 63/2024
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El 8 de octubre de 2020 el expediente de protección familiar del que era titular la interesada paso a convertirse en expediente de ingreso mínimo vital para la unidad de convivencia formada por ella y su hijo. El 15 de febrero de 2023 se denegó la prestación de ingreso mínimo vital por cuanto los integrantes que constituyen actualmente de la unidad de convivencia no coinciden con los datos facilitados por el INE. En el Padrón constaban de alta en el domicilio de la solicitante otras dos personas que ya no vivían en el desde hacía varis años, circunstancia que se da por acreditada, razón por la que cumpliéndose el resto de requisitos, la solicitante tiene derecho a la prestación denegada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 2122/2023
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reconocido el 16 de julio de 2020 prestación de ingreso mínimo vital con efectos del 1 de junio de 2020, se extinguió el derecho 27 de diciembre de 2021, por superación del límite de patrimonio aplicable al disponer de un patrimonio en el ejercicio 2020 por importe de 21.173,64, conforme a los datos de la Agencia Tributaria. La verificación de los requisitos de ingresos y patrimonio establecidos para el acceso y mantenimiento de la prestación de ingreso mínimo vital, se realizará conforme a la información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y, en el caso de los inmuebles de uso residencial, se computarán conforme al valor de referencia de mercado. Como no se da razón de que los bienes sean otros y de que tenga que hacerse una valoración distinta, debe prevalecer el valor dado por la Entidad Gestora, lo que lleva a la desestimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ALICIA CANO MURILLO
  • Nº Recurso: 780/2024
  • Fecha: 25/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El 30/09/2022 se reconoció el derecho de la actora a percibir la prestación del Ingreso Mínimo Vital. Mediante resolución de fecha 10/05/2023 se acordó la baja de la prestación por haberse producido una variación en el empadronamiento del hijo menor de edad de la actora, al haber sido empadronado por el progenitor paterno en su domicilio. Por sentencia de 12 de marzo de 2020 se acordó se acordó que la guarda y custodia del hijo menor de edad de la actora sería compartida con el otro progenitor por semanas, siendo esto conocido por le Entidad Gestora. El menor está de forma alternativa empadronado en el domicilio de la madre y del padre, pero dicha situación debe asimilarse a las descritas en el artículo 6.2 de la Ley 19/2021, como supuestos que no rompen la convivencia; de lo contrario nos encontraríamos ante supuestos en los que, estando la progenitora en situación de vulnerabilidad económica, el hecho de tener la custodia compartida daría lugar a sucesivos empadronamientos que privarían a ambos progenitores de la prestación litigiosa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 925/2023
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Rectificando anterior doctrina, las sentencias del Pleno de la Sala IV 199/2023, de 16 de marzo (rcud 3980/2019), y 200/2023, de 16 de marzo (rcud 1766/2020), han sentado el criterio de que, para declarar la situación de gran invalidez por ceguera, debe aplicarse la tesis "subjetiva" y no la "objetiva", considerando que el reconocimiento de la pensión depende de las circunstancias del caso concreto. Una misma enfermedad puede producir efectos muy diferentes de unos a otros individuos, en función de cuáles sean sus factores personales, tanto los psíquicos como los físicos. Lógicamente, la doctrina "subjetiva" debe aplicarse también en el presente caso, lo que inevitablemente conduce a la estimación del recurso y a la casación y anulación de la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 902/2024
  • Fecha: 23/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia reconoció a la solicitante el derecho a percibir ingreso mínimo vital en la cantidad de 477,28 € correspondiente a 2021 con fecha de efectos de 1 de noviembre de 2021. Se recurre por la beneficiaria para que no se limite la declaración del derecho al año 2021, considerando que debe extenderse mientras concurran las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento. Conforme a la norma, cuando se reconoce el derecho a percibir la prestación de ingreso mínimo vital lo es desde el primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud y mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión.

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